VISTO la Ley 24.059 de Seguridad Interior, los Decretos 1273 del 21 de julio de 1992, 6 y 13 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO que conforme lo establecido en la Constitución Nacional, y los Tratados internacionales incorporados a ella, el Estado Argentino se ha comprometido a garantizar los Derechos Humanos de todas las personas (Conforme artículo 75 inciso 22 CN, in fine).
Que el Estado debe brindar la certeza de que todos los miembros de la sociedad pueden gozar de los mismos derechos, por ello, la libertad de un individuo o grupo termina donde comienza la del otro; manifestar en la vía pública, es una de las formas de expresión de derechos amparados constitucionalmente, tales como el derecho de peticionar a las autoridades, el de libertad de expresión, el derecho de reunión, o el derecho de huelga; los que a su vez suponen, que quienes no participan de una manifestación en la vía pública, no vean afectados sus derechos a circular libremente, a trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, a educarse y demás derechos también amparados constitucionalmente.
Que es deber del Estado asegurar el orden público, la armonía social, la seguridad jurídica, y el bienestar general, por ello ante la alteración del ejercicio equilibrado de derechos, debe lograr su inmediato restablecimiento a los fines de garantizar la libertad de todos; para ello debe brindar certezas respecto del accionar de las FFSS ante la situación de manifestaciones en la vía pública y, garantizar que ante tal situación, los derechos de la ciudadanía en general, del personal de las FFSS y de los manifestantes, se encuentren protegidos por el Estado, preservando la libertad, la vida, integridad física, y bienes de las personas, así como el patrimonio público y privado que pueda verse afectado con motivo u ocasión de la manifestación.
Que a los fines de lograr los objetivos planteados, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación, o las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de acuerdo a su jurisdicción, coordinarán los operativos con los cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales, tanto en manifestaciones programadas como en manifestaciones espontáneas.
Que el Ministerio de Seguridad por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas por la Ley de Ministerios, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía (conforme artículo 8 de la ley 24.059); que conforme el Decreto 13/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, entiende en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Gendarmería Nacional Argentina) y provinciales.
Que entiende en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.
Por ello, los firmantes adhieren a la presente Resolución.
LA MINISTRO DE SEGURIDAD RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS” que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, adecuaran el protocolo a sus características, a sus códigos contravencionales, sus códigos de procedimientos y establecerán el momento para dar intervención a la justicia en virtud de las facultades no delegadas de las provincias garantizadas por la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3 º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº
ANEXO
Capítulo I.- De las manifestaciones espontáneas y programadas:
A los fines de la presente, se consideran manifestaciones públicas a las concentraciones pacíficas de personas, que se expresan con un fin o motivo en común, las que podrán ser programadas o espontáneas, y que se desarrolla por un período limitado de tiempo.
Programadas. Cuando el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación, o las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de acuerdo a su jurisdicción, tomen conocimiento de manera anticipada, por cualquier medio.
Dicha autoridad competente tomará contacto con los líderes de la manifestación, a fin de que se encauce la misma en el marco del presente Protocolo y las leyes vigentes. Se coordinaran las mismas de acuerdo a las características para establecer su recorrido, tiempo de duración y realización, dando aviso a la justicia
Espontáneas. Son aquellas manifestaciones no programadas.
Ámbito de aplicación: Las FFSS federales deberán acatar las disposiciones de la presente resolución en el ámbito de jurisdicción federal. Las FFSS provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Tanto las FFSS federales, provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, deben garantizar la libre circulación de personas y bienes – sea en calles, avenidas, autopistas, rutas nacionales, corredores de transporte público y de los principales accesos y avenidas centrales de los ejidos urbanos y rurales – dicha numeración es ejemplificativa y no taxativa, disponiendo con criterio objetivo la táctica a utilizar, con atención preferencial de personas que requieran una protección especial de sus derechos, tales como niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad.
Capítulo II.- Del Procedimiento:
Ante una manifestación pública, las FFSS procederán de acuerdo a las siguientes reglas:
I.- Comunicarán tal situación en forma inmediata al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación, o las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a su jurisdicción. Se establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la justicia.
Resuelto positiva o negativamente la negociación, el Jefe del Operativo de Seguridad impartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación. Se advertirá que ante el incumplimiento de dicha instrucción, se encontrarán incursos en el artículo 194 del Código Penal, y en su caso, en las contravenciones previstas en cada jurisdicción.
Si los manifestantes no cumplieren con la orden recibida, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en los Códigos de procedimiento Penal de cada jurisdicción, poniendo en conocimiento del Magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación.
Las instrucciones de la autoridad policial se harán por medio de frases cortas y claras. El personal de las FFSS no deberá reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales de algunos manifestantes.
II.- Una vez liberadas las vías de circulación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación, las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, instruirán a los funcionarios civiles afectados al operativo, a aquellos pertenecientes a los Ministerios de las demandas involucradas, y al personal civil que considere pertinente de los organismos y/o entidades involucradas, a establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las áreas que correspondan.
De todo lo actuado se labrará un acta que deberá ser firmada por todos los miembros que hayan participado del acuerdo.
III.- Si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas, de los miembros de las FFSS, los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las FFSS procederán a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes.
IV.- Si se provocaren daños con motivo u ocasión de la manifestación se procederá a detener a los autores del hecho en virtud de la infracción al artículo 183 del Código Penal, o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al Juez o Fiscal competente. Sin perjuicio de ello se promoverá la acción civil contra el causante del daño, la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, con el objetivo de que se repongan los bienes dañados.
V.- Ante la comisión de delitos de acción pública, se procederá conforme a las normas vigentes y las directivas que el Juez o Fiscal actuante impartieren. Si durante la manifestación hubiere detenidos, se les informará el motivo de su detención, se dará lectura de sus derechos y se procederá a su inmediato traslado, quienes deberán ser puestos a disposición de la justicia, asegurando los medios probatorios.
VI.- El uso de la fuerza debe limitarse siempre al mínimo posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa. Las FFSS federales y provinciales dictaran protocolos específicos operativos sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales.
El uso de la fuerza debe respetar los principios de:
- Legalidad.
- Oportunidad.
- Último recurso frente a una resistencia o amenaza.
- Gradualidad.
VII.- La FFSS encargada dispondrá el apoyo de personal, y de los elementos de seguridad cercanos para que realicen las tareas específicas de tránsito, asistencia sanitaria, bomberos, defensa civil, etc.
Capítulo III.- De los medios de comunicación: La participación de los medios de comunicación se organizará de modo tal que, los periodistas, comunicadores y los miembros de sus equipos de trabajo desarrollen su labor informativa en una zona de ubicación determinada, donde se garantice la protección de su integridad física, y no interfieran con el procedimiento. El material y herramientas de trabajo de los mismos no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas.
Capítulo IV: Del Personal:
Las responsabilidades operativa y de supervisión, recaerán en funcionarios diferentes. La jefatura de cada FFSS designará a ambos responsables (Jefe del Operativo de Seguridad y Oficial Supervisor) conforme la situación y envergadura del evento, notificando previamente al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación, o las autoridades competentes de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de acuerdo a su jurisdicción, a través de los ámbitos correspondientes.
Se podrán utilizar medios de protección física pasiva (vallas), para preservar la integridad física de la ciudadanía en general, personal de las FFSS y manifestantes.
Las FFSS acompañarán la desconcentración de la manifestación para que se produzca sin alterar el orden público, preservando la vida, los derechos o la propiedad de las personas.
Finalizada la intervención y replegado el personal, en caso de corresponder, se elevarán las actuaciones de todo lo ocurrido a la autoridad judicial competente.
Capítulo V.- De la utilización de imágenes y comunicaciones:
I.- En la medida de las posibilidades, se procederá a la filmación (video y audio) y fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o permitan evaluar el desempeño del personal interviniente.
II.- Se preverán todos los resguardos y controles necesarios para asegurar el respeto, en todas las etapas del operativo, de lo establecido por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, el Decreto Reglamentario PEN N° 950/2002 y sus modificatorias.-