A mi entender el caso Nisman constituye un hito en la historia judicial argentina, en tanto que no sólo desnuda las carencias conocidas de nuestro sistema judicial, sino que también ha puesto sobre el tapete hasta las limitaciones intelectuales de algunos actores judiciales (jueces y fiscales), elevando a la discusión pública los objetivos mínimos y finalidad de toda investigación criminal.
Nuestra intención es presentar en forma simplificada y objetiva los elementos esenciales del tema que permitan al lector avanzar en su propia conclusión.
Para ello vamos a presentar en forma desapasionada los argumentos más importantes de la tesis que abona el suicidio del ex fiscal federal y luego exponer los argumentos que pondero más conducentes de la tesis del homicidio. Pasaremos luego a analizar cuál de las dos tesis consideramos que debe investigar el sistema judicial argentino.
ARGUMENTOS QUE ABONAN EL SUICIDIO
Un informe elaborado por una junta médica de más de diez facultativos que concluyeron que no existían en la escena de los hechos indicios de la presencia de terceros y que no hay elementos médicos.legales que permitan concluir en un homicidio..
La falta de huellas de otras personas sobre el arma.
La falta de huellas de terceros en la casa, dado que solamente se encontraron huellas de Lagomarsino en una cafetera.
La falta de signos de violencia sobre el cuerpo del fiscal.
Que el cuerpo fue hallado apoyado sobre la puerta del baño.
Que la puerta de acceso a la vivienda se encontraba cerrada.
Que la falta de pólvora en la mano de fiscal muerto no sería concluyente desde el punto de vista científico sino meramente circunstancial.
Que la falta de una nota del presunto suicida no resulta concluyente.
El carácter exteriorizado con anterioridad por parte del Fiscal (extroversión, falta de depresión) tampoco resulta concluyente
Que los accesos remotos en la computadora personal del fiscal posteriores a su muerte, es un mero error del sistema windows.
Que el borrado de todos los datos del celular del fiscal podría ser efectuado por este mismo.
Que el fiscal se habría suicidado por estar deprimido al desmoronarse la fuerza de su denuncia por diversos hechos (desmentidas de Interpol, falta de colaboración de Stiuso, etc)
En suma la falta de prueba concreta y científica que abone el homicidio.
ARGUMENTOS QUE ABONA EL HOMICIDIO.
Que uno de los más prestigiosos forenses del país, el Dr Raffo sostiene que existen elementos suficientes para abonar la tesis.
Que la presencia de un arma amiga aportada por el testigo Lagomarsino permite ocultar un homicidio pues cualquier otra arma despertaría sospechas inmediatas.
Que los dichos de Lagormasino, respecto que el Fiscal le pidió un arma para cuidar de sus hijas resulta incoherente pues las hijas se encontraban en el exterior.
Que el fiscal poseía un arma similar a la “prestada” por Lagormasino en la casa de su propia madre. Lo cual resulta por demás sospechoso.
Que el arma parece limpiada, pues no aparecen las huellas del propio Lagormasino que dice que la poseía y se la prestó al Fiscal.
Que Lagomarsino dice que le enseño a usar el arma lo cual luce innecesario pues el fiscal tenía una igual.
Que supuestamente existiría un buen vínculo entre Lagormasino y el fiscal Nisman, con lo cual no se entiende como el fiscal: a) va a pedir un arma a su amigo para suicidarse con ella, b ) no dejar una nota y c) de tal forma incriminar al amigo dejándolo en el centro de la escena. Es razonable suponer que el suicida va a dejar explicado que el amigo no tiene nada que ver.
La falta de nota o explicación de los motivos del suicidio no se condicen con la personalidad del fiscal por demás ególatra y extrovertido.
Que un suicida no impulsivo –recordar que venia pidiendo el arma según Lagomarsino y un custodia- no planea actividades para el día que se va a matar.
La falta de múltiples huellas en la casa del fiscal demuestran que la escena fue limpiada. En que casa no hay muchas huellas de distintas personas?
Que los servicios de inteligencia o un asesino profesional no tienen problemas técnicos para cerrar una puerta desde adentro y simular un suicidio.
La actitud de los custodios que tardaron 12 horas en descubrir que algo andaba mal. Por lo demás sus declaraciones fueron contradictorias. Lo cual permite presumir una zona liberada.
La falta de pólvora en la mano del fiscal, estando demostrado científicamente que el arma utilizada dejaba rastros de pólvora.
El lugar anormal y poco habitual por donde entró la bala (de atrás para adelante, de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda tres centímetros arriba de la oreja, sin apoyar el arma,etc.)
La Presidenta de la Nación de entonces manifestó que para ella no era un suicidio.
El jefe de gabinete de entonces manifestó que en cualquier país del mundo Lagomarsino estaría preso.
Que existen testimonios que afirman que el cuerpo fue movido.
El contexto político en el cual se produce la muerte: cuatro días después de denunciar a la Presidenta de la Nación por delitos gravísimo, un día antes de presentarse ante el Congreso de la Nación y luego de haber manifestado en televisión que temía por su vida..
NUESTRA POSICION
En mi fuero intimo, creo que existen graves y precisos indicios que permiten presumir un homicidio y un porcentaje mayoritario de la población también concluye lo mismo aplicando tan solo el sentido común.
Pero asumamos el rol de abogados del diablo y supongamos que los argumentos pro-homicidio no nos convencen del todo.
Igualmente considero que la tesis del homicidio tendría que impulsar la investigación en esa senda y ello por las siguientes razones:
La falta de información sobre algo no permite sacar ninguna conclusion precisamente sobre ese algo. Tan solo significa que falta información. La falta de certeza o prueba directa del homicidio no lo descarta. Tampoco la falta de prueba directa descarta el suicidio
Suicidio y homicidio son ambos posibles.
Más importante aún: ambos son probables.
Al Estado Nacional, a través del sistema judicial no le debiera ser indiferente investigar una u otra tesis por las enormes implicancias y repercusiones sociales.
Aunque existiera un 20% de probabilidad de homicidio estaría justificado que el sistema penal lo investigue por la gravedad institucional que el hecho tiene. La ciudadanía no puede convivir con el estado de sospecha.
Nada se pierde en investigar un homicidio. Más alla de la perdida de recursos económicos. Mucho se pierde al no investigarlo
Mucho se pierde ante la posibilidad que al perder tiempo tratando de demostrar un suicidio se deje de investigar un posible homicidio. De existir un homicidio sería un escándalo si perdimos la oportunidad de resolverlo por estar distraídos con un suicidio potencial..
En otros términos y aplicando la llamada “Teoría de los Juegos” al caso. Supongamos que se trata de un suicidio: mensuremos su importancia social-judicial en 1 unidades (arbitrariamente). Pues si fue un suicidio lo lamentaremos mucho por la victima y sus parientes, pero la consecuencia social es muy pequeña. Pero supongamos que fue un homicidio. Es obvio que por lo menos podríamos asignarle una importancia de 10 o 20 unidades. Es decir, nadie puede dudar que es 10 o 20 veces más importante probar un homicidio que un suicidio de un fiscal federal en plena investigación. Aun con la baja probabilidad asignada (20%) que consideramos irracional es notorio que su valor supera largamente el valor social del suicidio.
Con ello demostramos la irracionalidad de no seguir la pista del homicidio. Frente a los dos camino A=suicidio=valor social 1. B=homicidio=valor social 10, nada justifica no tomar el camino B.
Más aún: es muy triste para la educación democrática de pueblo ver a sus funcionarios tratando de buscar “la quinta pata al gato” para ver un suicidio y no investigar. Es decir no trabajar
Nuevamente: si seguimos la tesis del homicidio y resulta falsa, solamente habremos perdido tiempo y recursos económicos, pero si concluimos que es un suicidio o perdemos tiempo en su determinación y era un homicidio entonces habremos causado un daño terrible a la República dejando impunes a los asesinos. Un mínimo criterio de oportunidad nos obliga sobre la tesis más gravosa.
Por otro lado. En muchos casos el derecho penal investiga antes de poder saber fehacientemente si hay delito o no. Por ejemplo en el delito de estafas. Hasta no avanzar en la investigación no podemos saber si verdaderamente se trató de una estafa o de otro tipo de situación jurídica (por ejemplo el incumplimiento de un contrato o la negligencia en la administración de determinados bienes).
El esfuerzo en demostrar un suicidio es totalmente inconducente pues el mismo esfuerzo debería estar volcado a investigar un homicidio y tal vez ya se hubiese aclarado (hipótesis)
Frente a dos tesis el estado se debe volcar en principio sobre la más importante. No se puede fundar en valores positivos la tesis contraria. Sería injustificable.
Los esfuerzos del estado deben estar inclinados en tratar de probar que el hecho existió (acusación), no que el hecho no existió (defensa). Sería como si al revés el imputado tuviera que demostrar su inocencia y no el Estado la culpabilidad de aquel. Cada uno en su rol: el estado demuestra la existencia del hecho, el imputado trata de demostrar que no existió o que él no tiene nada que ver. Si no el mundo se pone al revés.